jueves, 24 de marzo de 2011

La defensa de Alan Gross.

Dra. Nuris Piñero Sierra, abogada de Alan Gross, calificada como “muy competente y con buena reputación” por el gobierno norteamericano, es también asesora en la defensa de los Cinco presos políticos cubanos en Estados Unidos.
Jesús Arboleya Cervera.
Progreso Semanal.
Aunque algunos medios de prensa extranjeros la calificaron de “vigorosa”, poco se ha dicho sobre la defensa legal que recibió el norteamericano Alan Gross, durante el juicio que recientemente se le celebró en Cuba y en el cual fue condenado a quince años de cárcel. Veremos entonces lo ocurrido.
Al frente de un equipo integrado por prestigiosos abogados, la defensa estuvo a cargo de la Dra. Nuris Piñero Sierra, directora del Bufete de Servicios Especializados, el cual se ocupa de procesos legales donde estén involucrados extranjeros o ciudadanos cubanos residentes en el exterior.
Calificada como “muy competente y con buena reputación” por voceros del gobierno de Estados Unidos, Piñero también representa, en calidad de asesora, a los cinco jóvenes antiterroristas cubanos que por más de una década permanecen detenidos en cárceles norteamericanas, el cual constituye el caso legal más importante del país, lo que da una idea de la valoración que se tiene en Cuba de esta abogada.
Contrario a noticias que afirman que fue “designada” por el Gobierno cubano para defender a Gross, la realidad es que Piñero fue libremente contratada por los familiares del acusado, muy probablemente por recomendación de la Sección de Intereses de Estados Unidos en La Habana, y la defensa, como es usual, se realizó de mutuo acuerdo con éste y los abogados norteamericanos que lo asistieron.
Dado que los hechos imputados a Gross, dígase “la distribución ilegal de medios de comunicación satelital, con el fin de crear redes clandestinas de información capaces de burlar el control del Estado cubano”, resultaban inobjetables toda vez que estaba demostrado que distribuyó estos artefactos entre personas opuestas al régimen y tanto la naturaleza de los mismos como su destino son punibles según la ley cubana. Al parecer, la defensa siguió la estrategia de solicitar una pena más benigna, atenuado, en primer lugar, la responsabilidad personal del acusado; lo que implicaba enfatizar la de la empresa que, al servicio del Gobierno de Estados Unidos, lo había enviado a Cuba a realizar estas misiones.
No resultó una sorpresa, por tanto, que Gross acusara a la Development Alternatives Inc. (DAI) de “haberlo puesto en peligro y arruinar la vida y la economía de su familia”. Incluso lo había pronosticado así un funcionario norteamericano especializado en el trabajo hacia Cuba, el cual, días antes del juicio, declaró que seguramente se presentaría a Gross como “víctima de la Inteligencia de Estados Unidos”. Aunque vale aclarar, ya que pudiera reflejar una traición del subconsciente del individuo, que el término “Inteligencia” no fue utilizado por ninguna de las partes, ni antes ni durante el proceso.
En segundo lugar, la defensa cuestionó la tipificación del delito presentado por la Fiscalía, la cual se basaba en la aplicación del artículo 91 del Código Penal cubano referido a los delitos contra la seguridad del Estado, y que plantea: “El que, en interés de un Estado extranjero, ejecute un hecho con el objeto de que sufra detrimento la independencia del Estado cubano o la integridad de su territorio, incurre en sanción de privación de libertad de diez a veinte años o muerte”.
Al respecto, la defensa argumentó que ello constituía un enunciado demasiado general, cuando en la legislación cubana existían otros que tipificaban con exactitud los hechos descritos por la Fiscalía para el caso; por lo que solicitó que Gross fuese juzgado bajo lo estipulado en la Ley 88, llamada de Reafirmación de la Dignidad y la Soberanía Cubanas, promulgada en diciembre de 1999, para servir de antídoto a la Ley Helms-Burton. Esta ley prevé penas mucho menores para los delitos referidos al: “Solicitar, recibir, aceptar, facilitar la distribución o beneficiarse de cualquier modo de recursos financieros, materiales o de otra índole procedentes del Gobierno de Estados Unidos o canalizados por éste, a través de sus representantes o por cualquier vía, relacionados con la Ley Helms-Burton está igualmente sujeto a sanciones”.
Leyes parecidas fueron aprobadas en muchos países para contrarrestar el alcance extraterritorial de la ley norteamericana y en Cuba fue ratificada por la Asamblea Nacional del Poder Popular con gran destaque propagandístico. Nunca antes había sido propuesta como base jurídica para juzgar un caso en los tribunales cubanos, por lo que resultó una iniciativa inédita de la defensa de Gross, sentando un precedente legal que demuestra el cuidado y la competencia con que se estudió el caso.
Con base en estos argumentos, la defensa solicitó rebajar la pena solicitada a siete años de cárcel y con este propósito presentó testigos y peritos e interrogó a los presentados por la Fiscalía, incluso, según fuentes presentes en el juicio, cuestionó la pertinencia legal de algunas pruebas presentadas por los fiscales, obtenidas mediante la revelación de informaciones contenidas en el pendrive o “memoria flash” confiscada al acusado.
El juicio, por tanto, se desarrolló en estricto apego a la ley cubana y aunque, como ocurre muchas veces, la defensa no logró que todas sus demandas prosperaran en el proceso, actuó a tenor de la ética que se exige en estos casos y, con probabilidad, logró influir para atenuar la condena dictada. Tales argumentos, por demás, sirven de base a la apelación que seguramente se elevará al Tribunal Supremo de la República, dando continuidad a un proceso que aún no ha concluido.

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