sábado, 12 de diciembre de 2009

Diplomáticos no diplomáticos.



Dr. Néstor García Iturbe
Con motivo del Día de los Derechos Humanos, los grupúsculos se alborotaron y siguiendo las órdenes emanadas de Washington, transmitidas por la Sección de Intereses Norte Americanos en La Habana (SINA), organizaron dos incidentes con el fin de justificar el dinero que con regularidad reciben.
Dentro de la planificación de las actividades se incluyó el necesario fotógrafo para poder divulgar una constancia gráfica de la “protesta” y de la “represión” a que fueron sometidos estos “pacíficos” manifestantes.
El ciclo de esta operación, típica de las que organiza la CIA, se cerró con la publicación en El Nuevo Herald, el día 11 de diciembre, de un artículo de Wilfredo Cancio Isla titulado “Turbas castristas agreden a disidentes y diplomático”
Como por lo regular los diplomáticos extranjeros acreditados en La Habana han manifestado que en Cuba son respetados, tratados amablemente y que las autoridades y el pueblo en general han sido en extremo complacientes con ellos, me llamó la atención lo que se plantea de que se agredió a un diplomático.
El artículo mencionado plantea: “En el parque Villalón --ubicado frente a la sede de la UNESCO-- los partidarios del régimen cercaron al diplomático Chris Stimpson, segundo secretario de la Embajada de Gran Bretaña en La Habana, y lo obligaron a tomar su automóvil para que abandonara el lugar. Al parecer, también fue conminada a alejarse de allí una diplomática estadounidense que pretendía observar la manifestación".
Stimpson, quien recibió empujones, declaró a la agencia Associated Press que "estaba allí como observador de la manifestación'' en ocasión del Día Internacional de los Derechos Humanos.
Realmente debo confesar mi desconocimiento de que la Embajada de Gran Bretaña hubiese acreditado a uno de sus diplomáticos como “observador de manifestaciones”, cargo poco usual que pudiera calificarse como único en el mundo a pesar de las miles de manifestaciones que diariamente ocurren en distintos países, incluyendo a Inglaterra y a las posesiones que integran la Gran Bretaña.
La concepción generalizada de la actuación de un diplomático es que éste ha sido acreditado por el gobierno de su país ante el nuestro con el fin de mejorar las relaciones económicas, políticas, culturales y comerciales, todo lo cual realiza en coordinación con nuestro Ministerio de Relaciones Exteriores y los organismos cubanos correspondientes.
La Convención de Derecho Diplomático de Viena de 1961, vigente en la actualidad, en el preámbulo señala “Teniendo en cuenta los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas relativa a la igualdad soberana de los Estados, al mantenimiento de la paz y de la se­guridad internacionales y al fomento de las relaciones de amistad entre las Naciones.” Lo cual deja claro el fomento de las relaciones de amistad entre las Naciones como una función primordial del diplomático.
En el Artículo 3.1, inciso e) de la mencionada Convención, donde se establecen las funciones de la Misión diplomática, nuevamente se toca el tema cuando plantea “Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor.”
En cuanto a las inmunidades, tratadas en el Artículo 31.1, se establecen excepciones, lo cual implica la pérdida de la inmunidad diplomática, cuando se trata, según el inciso c) “De una acción referente a cualquier actividad profesional o comercial ejer­cida por el agente diplomático en el Estado receptor, fuera de sus funciones oficiales.” Si el “observador de manifestaciones” estaba allí por su cuenta, en ese momento no gozaba de inmunidad diplomática.
El Artículo 41.1 de la mencionada Convención tácitamente establece que “Sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades deberán respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor. También están obligadas a no inmiscuirse en los asuntos inter­nos de ese Estado.” No considero necesario comentar sobre este artículo, pues es evidente que el “observador de manifestaciones” se estaba inmiscuyendo en los asuntos internos del Estado receptor.
De acuerdo con informaciones de la BBC, Lowell Dale Lawton, segundo secretario político de la SINA, Katheleen Duffy, también de la SINA y Volker Pellet de la Embajada de Alemania en Cuba acompañaban a Stimpson en su actividad de “observador”, por lo tanto, a los mismos también se hacen extensivas las violaciones a la Convención de Derecho Diplomático de Viena del año 1961.
Estos “diplomáticos” por su actuar, contrario a lo establecido en las leyes internacionales, deben ser “no diplomáticos”.

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